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La IGJ pidió la nulidad de Dakota, una de las empresas que manejaban las grúas porteñas


Según la resolución oficial, sistemáticamente la empresa Dakota violó normas de la Ley de Sociedades.


Su responsable, Marcelo Violante, apareció en los chats con Marcelo D’Alessandro. Para la Inspección General de Justicia es llamativo que la empresa declarara pérdidas cuando manejaba un negocio fabuloso como el del acarreo. La mujer que aparece como socia mayoritaria tiene 94 años, está sorda y tiene una cuidadora que se comunica con ella mediante la lectura de labios.

La Inspección General de Justicia (IGJ) solicitó la nulidad de la sociedad comercial “Dakota S.A.”, exconcesionaria del servicio de grúas en la ciudad de Buenos Aires, por los “graves y reiterados” incumplimientos a las normativas vigentes.

 

«Según la resolución oficial, sistemáticamente la empresa Dakota violó normas de la Ley de Sociedades».

 

“Dakota” brindó el servicio de acarreo de autos mal estacionados en Buenos Aires hasta fines de septiembre, junto a la firma “BRD S.A.I.C.F.I.”, y ahora está siendo cuestionada por no haber presentado los estados contables, ni haber pagado tasas, en el período 2018-2022.

Con el fin de hacerse de esos documentos contables, la IGJ se presentó en el domicilio declarado por “Dakota” a principios de enero y los inspectores no encontraron señal alguna de la empresa, aunque días después se presentó una empleada del estudio “Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen” con registros incompletos de las actividades de la firma.

Además, la IGJ detectó una transferencia de competencias al accionista Marcelo Violante, quien desde hace 20 años es el “controlante exclusivo de Dakota S.A.”, percibiendo una remuneración “muy superior a la de los restantes directores”.

La IGJ, en la presentación de 78 páginas, destacó que en 2014 la empresa cobraba 350 pesos para liberar el vehículo secuestrado mientras que a fines de 2022 se cobraba 6.525 pesos, en tanto que el canon que pagaba la empresa no se movió nunca de 55.000 pesos.

Por todo ello, la IGJ invocó el artículo 19 de la Ley de Sociedad Comerciales, que establece que “cuando la sociedad de objeto lícito realizare actividades ilícitas, se procederá a su disolución y liquidación a pedido de parte o de oficio”, para solicitar la disolución de la firma a la justicia.

La resolución lleva el número 94 y está firmada por el subinspector General de Justicia, Manuel Cuiñas Rodríguez.

 

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