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La Corte emplazó al gobierno de Larreta en la demanda por Ingresos Brutos


Se trata de la acción iniciada por BGH S.A. por aplicación “discriminatoria” del impuesto. La firma fue demanda por supuestas diferencias en el pago del tributo por una suma de casi $ 51.000.000 de pesos.


 

La Corte Suprema de la Nación notificó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y le otorgó 60 días de plazo para que conteste la demanda promovida por una fabricante de artefactos domésticos por aplicación “discriminatoria” del impuesto a los ingresos brutos.

La Corte dispuso su “competencia originaria” en la acción iniciada por BGH S.A. para que se declare la inconstitucionalidad parcial de las leyes 5.494 y 5.723 que “establecen un tratamiento tributario más gravoso” para la actividad de producción de bienes cuando el contribuyente no posea establecimiento en esta capital.

La demandante aclaró que posee su establecimiento industrial en la ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego, un centro de distribución en Ezeiza, en el conurbano bonaerense, y en la Capital Federal solo su sede administrativa.

Basado en artículos de las leyes impugnadas por BGH, el Gobierno porteño había comunicado a la firma la resolución 2021-1542 de la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas local, por supuestas diferencias en el pago del tributo con relación a los períodos 2016 y 2017, por una suma de casi $ 51.000.000 de pesos.

La empresa sostuvo que el Gobierno, de manera contraria a la Constitución Nacional, aplica un criterio discriminatorio equivalente a la imposición de una aduana interna, porque prevé una tasa del 1% para los contribuyentes que desarrollan su actividad en su territorio, mientras que la misma se eleva al 4% cuando es fuera de ese lugar.

La Corte dio curso al trámite de la demanda, pero rechazó dictar una medida cautelar solicitada “con carácter urgente” por BGH S.A. para que se ordenara al Gobierno de la Ciudad “abstenerse de seguir adelante” con reclamos administrativos o judicialmente contra la empresa, por las pretendidas diferencias.

El fallo de la Corte fue firmado en forma digital por su presidente, Horacio Rosatti, y los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

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