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La ministra Frederic derogó el Protocolo de detención de personas del colectivo LGBT creado por Bullrich

La ministra Sabina Frederic anuló la medida por considerar que refuerza la «criminalización» y «da un marco de simulada legalidad a prácticas abusivas y violatorias de los derechos humanos».


La ministra de Seguridad Sabina Frederic derogó el «Protocolo general de actuación de registros personales y detención para personas pertenecientes al colectivo L.G.B.T.» dispuesto por Patricia Bullrich por considerar que refuerza la «criminalización» y «da un marco de simulada legalidad a prácticas abusivas y violatorias de los derechos humanos».

Mediante la resolución 37/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, Frederic derogó la normativa sancionada por su predecesora en 2017 que implementó una serie serie de principios generales que regulan el accionar de las fuerzas policiales y de seguridad ante el registro o las detenciones de integrantes de ese colectivo.

Entre las consideraciones para la derogación, la resolución de Frederic menciona que «el dictado de protocolos específicos en relación al colectivo LGBTI+, no hace más que reforzar su criminalización y otorgar un marco de simulada legalidad a prácticas abusivas y violatorias de los derechos humanos».

Además, añade que «varias de las disposiciones contenidas en los Anexos I y III (de la norma instaurada por Bullrich), dejan en evidencia un desconocimiento de los derechos del colectivo LGBTI+ y de la diversidad sexual en general, por ejemplo, al establecer que solo podrá intervenir, en los procedimientos y requisas, personal femenino».

Por tal motivo, la nueva norma considera que «resulta oportuno establecer que cada una de las fuerzas policiales y de seguridad, en articulación con la Subsecretaría de Derechos, Bienestar y Género y la Subsecretaría de Formación y Carrera del Ministerio de Seguridad, deberá incorporar la perspectiva de la diversidad sexual y de género a sus programas de formación y capacitación».

La nueva resolución ordena instruir a los jefes de la Policía Federal. Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeroportuaria para que adopten las medidas necesarias a fin de garantizar que el personal policial y de las fuerzas de seguridad a su cargo cumplan con lo establecido en la Ley Nacional 26.743 de Identidad de Género y los principios de igualdad y no discriminación por orientación sexual.

La norma lleva dos anexos, uno con directivas para la adecuación de trato del personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y otro con directivas para el trato de personas ajenas a las fuerzas.

En el primero, se dispone, entre otras cuestiones, que se respete la identidad de género mediante la «utilización del nombre y género adoptados» más allá «de si se ha realizado o no, el cambio de nombre y sexo registral en el Documento Nacional de Identidad», que el personal utilice «la vestimenta y el uniforme adecuados a su identidad de género» y que se garantice «la utilización de las instalaciones diferenciadas por género, que se correspondan con su identidad de género».

También que en el Centro Integral de Género de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad se lleve a cabo «la recepción, orientación y análisis de las consultas del personal, vinculadas al ejercicio de sus derechos o relacionadas con situaciones de violencia en razón de su identidad de género, su expresión y/u orientación sexual».

En el otro anexo, en tanto, se exige que el personal garantice «el respeto a la identidad de género autopercibida y la orientación sexual» hacia las personas «LGBTI+ incluyendo infancias y adolescencias, siguiendo los protocolos generales de actuación» en particular «en los procedimientos de aprehensión, detención, requisa personal, revisación médica».

Sobre las personas LGBTI+ que se encuentren detenidas en cualquier dependencia de las fuerzas, se indica que «serán albergadas según el género autopercibido» aunque «la decisión sobre el lugar de alojamiento será de la persona involucrada, quien, podrá solicitar alojamiento individual».

También se indica que «en los procedimientos de detención, allanamientos o requisas, se procurará contar con testigos del mismo género que aquel autopercibido por la persona en conflicto con la ley penal».

Agencia del Plata

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