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La Corte Suprema puso un freno al uso abusivo de los DNU


El máximo tribunal declaró inconstitucional un DNU al considerar que el Ejecutivo no demostró una situación de necesidad y urgencia.


 

La Corte Suprema puso un freno al uso abusivo de los DNU.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso un freno al uso de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU): declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri. El máximo tribunal consideró que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de una situación de necesidad y urgencia que justificara modificar, mediante un decreto, una materia cuya regulación corresponde al Congreso.

 

La decisión fue tomada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El expediente surgió a partir de una disputa entre dos Cámaras Federales por la competencia para intervenir en una causa vinculada con una sanción por infracción al régimen de Lealtad Comercial.

 

La CSJN sentó postura a futuro

La Corte sostuvo que el problema no estaba solamente en qué Tribunal debía intervenir, sino en cómo el Poder Ejecutivo había modificado esa competencia. Recordó que la regulación de la competencia de los Tribunales Federales es una materia que la Constitución atribuye «con carácter exclusivo y excluyente» al Congreso.

Por eso, explicó que la posibilidad de que el Ejecutivo ejerza facultades legislativas a través de un decreto de necesidad y urgencia es excepcional y está sometida a requisitos estrictos.

 

La Corte remarcó que esa facultad «se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales que constituyen una limitación y no una ampliación de su práctica».

El DNU no puede convertirse en una vía alternativa para que el Ejecutivo legisle cuando simplemente considera conveniente o más rápido hacerlo por decreto. El fallo recordó que la Constitución exige que exista un verdadero estado de necesidad y urgencia.

 

La Corte subraya que esto ocurre cuando se presenta alguna de dos situaciones excepcionales: que resulte imposible seguir el trámite ordinario de una ley porque el Congreso no pueda reunirse por circunstancias de fuerza mayor, o que exista una urgencia tal que la cuestión deba resolverse inmediatamente y resulte incompatible con los tiempos normales de sanción de una ley. Ese requisito, sostuvo el máximo tribunal, no fue demostrado en este caso.

 

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