La medida cautelar responde a un reclamo de la CGT que cuestiona la constitucionalidad de la ley y suspende, entre otros puntos, los Fondos de Asistencia Laboral, la limitación al derecho de huelga y la derogación de la Ley de Teletrabajo.

Un fallo judicial detuvo la aplicación de buena parte de la ley de Reforma Laboral promovida por el gobierno de Javier Milei, después de un reclamo presentado por la CGT.
La medida cautelar, dictada por el juez laboral Raúl Horacio Ojeda, suspende 82 artículos de la ley 27.802, entre ellos los relacionados con los Fondos de Asistencia Laboral, la limitación al derecho de huelga y la derogación de la Ley de Teletrabajo.
Los artículos de la reforma laboral suspendidos
De acuerdo al fallo, quedaron suspendidos los artículos 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802. Muchos de ellos hacían referencia al régimen de jornada y descansos, a los trabajadores de plataformas y a beneficios sociales, entre otros puntos.
También se suspendió la totalidad del Título II (artículos 58 a 77), que creaba los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones por despido, por considerar que el esquema podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.
Asimismo, quedaron en impase los artículos 131 a 149, que alteraban aspectos estructurales de la negociación colectiva y del funcionamiento de los sindicatos. Y otros como los que hacían referencia a la derogación de la ley de teletrabajo y el que trasladaba al fuero contencioso administrativo los litigios laborales en los que intervenga el Estado.
Mientras rija la cautelar, las disposiciones cuestionadas de la reforma laboral no podrán aplicarse, lo que implica que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.
La CGT denunció que la normativa introducía “modificaciones peyorativas y permanentes” que vulneraban derechos consagrados por la Constitución, como la protección contra el despido, la progresividad de las normas y la libertad sindical.
Ojeda coincidió en que la intervención de la Justicia es esencial para garantizar que las reformas respeten los principios constitucionales y reconoció la legitimidad de la CGT para representar colectivamente a los trabajadores.
El magistrado destacó que actuar de inmediato era necesario para evitar «daños irreparables» en caso de que la ley fuera declarada inconstitucional en el futuro, advirtiendo que permitir su implementación podría generar “grave inseguridad jurídica”.
Con esta decisión, la aplicación de la ley queda frenada hasta que el tribunal resuelva el fondo del caso.
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