La nueva normativa modifica la Ley 14.528 tiene como objetivo agilizar los trámites de adopción, unificar plazos con la legislación nacional y reforzar el Interés Superior del Niño.
Por Oscar Dufour | (*)
El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la Ley N° 15.610, sancionada por la Legislatura en diciembre pasado, que introduce modificaciones a la normativa de adopción vigente con el objetivo de agilizar los procesos, unificar plazos con la legislación nacional y reforzar el principio del Interés Superior del Niño.
Con la oficialización en el Boletín Oficial, la normativa modifica la ley de adopción N°14.528 para agilizar el proceso y, de esta manera, reducir de 180 a 90 días el plazo para que el juez resuelva sobre la situación de adoptabilidad de un menor. Ahora se garantiza y se reafirma el principio que debe gobernar en la ley: el del Interés Superior del Niño, dando participación a los niños, niñas y adolescentes en los procesos de declaración de adoptabilidad y adopción.

El pasado 16 de diciembre, el diputado Rubén Eslaiman (UxP) había expresado: «Hoy, en la sesión extraordinaria de la H. Cámara de Diputados BA aprobamos una ley clave que fija los principios de la adopción, priorizando el interés superior del niño, su derecho a la identidad, a ser oído y a no ser discriminado, la preservación de vínculos familiares y la capacitación de los adoptantes».
Ley de adopción: los puntos clave de la reforma
- Artículo Nº6: la reforma a la ley de adopción en este artículo reafirma el patrocinio gratuito de letrados especializados en niñez y adolescencia, pero quita del medio a la Defensoría Oficial. Asimismo garantiza que los “niños, niñas y adolescentes sean parte de los procesos administrativos de control de la legalidad de la medida de abrigo y adopción”.
- Artículo Nº7: la reforma a la ley de adopción en este artículo recorta de seis meses a noventa días el plazo máximo del juez para resolver sobre la “situación de adoptabilidad”.
- Artículo Nº9: la reforma a la ley de adopción en este artículo establece un plazo de 24 horas para que el organismo administrativo informe al juez interviniente sobre la situación de adoptabilidad, en caso de que no se hayan identificado a los padres o encontrado familiares o referentes afectivos del niño.
- Artículo Nº10: la reforma a la ley de adopción en este artículo también deja en claro que, el organismo administrativo deberá presentar al juez –en el plazo de 24 horas- un informe con los antecedentes y documentación del caso y el dictamen sobre la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente.
- Artículo Nº13: la reforma a la ley de adopciones en este artículo fija que el juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días.
- Nuevos artículos: establece las licencias para estatales por adopción o guarda con fines de adopción, por trámites judiciales o administrativos relacionados con la temática, y por etapa de vinculación, un concepto novedoso para el sistema bonaerense.
Los que quieran oír… que oigan
(*) Oscar Dufour es escritor, periodista y ensayista Argentino. Presidente © Grupo Agencia del Plata. Columnista de medios internacionales. Vicepresidente de la Asociación de Periodistas de Moreno – Provincia de Buenos Aires.
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