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La Justicia ratificó el fallo a favor de ATE en defensa de YCRT


Ante la apelación que realizó el Gobierno nacional con el objetivo de avanzar hacia la privatización de la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio, el Poder Judicial reiteró la inconstitucionalidad del Decreto 115/2025.


 

 

ATE celebró la confirmación del fallo a favor del Sindicato que efectuó la Justicia frente a la apelación que realizó el Gobierno nacional para avanzar hacia la privatización de la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT). La inconstitucionalidad de los artículos 8 y 9 del Decreto 115/2025 en favor de las y los trabajadores de Yacimientos Carboníferos Río Turbio da garantía al Convenio Colectivo de Trabajo vigente que brinda estabilidad laboral en el sector.

 

Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional, señaló: “Siempre fueron justos nuestros reclamos por YCRT. Este nuevo intento de Milei que por decreto pretendió derogar el Convenio Colectivo de la empresa estatal fracasó. Este Gobierno se hunde cada vez más. Siempre nos quisieron someter y doblegar a los estatales pero no van a poder. Ya nadie les cree y todos se dieron cuenta que son una banda de coimeros. Espero que ahora se dejen de joder. Van a terminar presos”.

 

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La confirmación del fallo judicial, emitida el viernes pasado por la Sala V de la Cámara, resolvió confirmar una sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 8 y 9 del Decreto 115/2025 a través de los cuales el Gobierno pretendía transformar la empresa de Sociedad del Estado a Sociedad Anónima, paso previo para la privatización de la misma.

El decreto ordenaba el traspaso de personal de la empresa minera estatal a una sociedad anónima y fijaba un plazo de 180 días para negociar un nuevo convenio colectivo, desconociendo la vigencia por ultraactividad del CCT 3/75 y de las actas paritarias complementarias. El tribunal entendió que estas disposiciones violaban derechos constitucionales y convencionales como la estabilidad en el empleo público, la negociación colectiva, el principio de progresividad (artículo 14 bis de la Constitución Nacional, convenios OIT 87, 98, 151, 154 y art. 26 CADH). También sostuvo que condicionar la negociación colectiva a la pérdida de la ultraactividad implica un retroceso en derechos laborales y fomenta la precarización.

Actualmente son 2200 trabajadores activos y más de 1500 las y los jubilados que dependen directamente de YCRT. Además, entre la mina de carbón, la mega usina carboeléctrica y el puerto de Punta Loyola le dan vida a la economía de tres ciudades de la provincia de Santa Cruz: 28 de Noviembre, Río Turbio y Julia Dufour, lo que representa un sector clave para el desarrollo productivo del país. En agosto ATE había informado la falta de inversión en el yacimiento desde la asunción de Javier Milei y subrayó que la empresa estatal continúa produciendo toneladas de carbón cotidianamente, listas para la venta, gracias al personal experimentado y comprometido que se desempeña en el sector.

Finalmente, los cuestionamientos del Poder Ejecutivo Nacional acerca de la competencia, inexistencia de “caso”, validez del decreto por delegación legislativa, entre otros, fueron rechazados por insuficientes. El tribunal recordó que incluso en contextos de emergencia las normas deben respetar la Constitución y los tratados internacionales.

 

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