El juez federal de Campana hizo lugar a un amparo impulsado por los padres de dos niños de 11 años. El fallo resaltó la obligación del Estado de proteger los derechos de las personas vulnerables.
La Justicia declaró la invalidez del veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, tomó la decisión este lunes a partir de una acción de amparo presentada por los padres de dos niños de 11 años que vieron amenazado el acceso a sus tratamientos y educación.
El juez Adrián González Charvay le pidió al Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, un informe en el que aporte sus fundamentos para defender el veto. La cartera alegó que la facultad presidencial de veto se consideraba una cuestión política no justiciable.
Los argumentos del juez federal
El juez González Charvay entendió, finalmente, que este veto presidencial es «un caso de clara discriminación a personas con discapacidad», y que «el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias».
La impugnación de la ley sancionada por el Congreso Nacional «viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad», a la vez que perpetúa los recortes. “Desde diciembre de 2023, ha recibido aumentos periódicos por debajo de todos los índices económicos de referencia, lo que provocó una marcada pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones y puso en grave riesgo la continuidad de los tratamientos esenciales para personas con discapacidad”, sostiene la postura por la que se volcó el magistrado en su resolución.
El juez federal de Campana concluyó que estos dos hermanos de 11 años enfrentan un «doble carácter de vulnerabilidad, al tratarse de menores de edad que tienen una discapacidad, lo que exige, según las convenciones internacionales citadas de jerarquía constitucional, redoblar la protección de sus derechos».
Se apoyó además en la reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoció la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado, en respuesta a un pedido que había elevado la República Argentina en 2023.
El tribunal internacional ratificó la responsabilidad del Estado sobre el cuidado de los menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad. Su protección fue definida como una necesidad básica, ineludible y universal de la que depende la existencia humana y el funcionamiento social. Implica el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluyendo la asistencia a quienes se encuentran en situación de dependencia o requieren apoyo temporal o permanente.
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