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La AFIP reglamenta el registro de contratos de alquiler de inmuebles y a partir del 1° de marzo es obligación inscribirlos

La Resolución General N° 4933 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se publicará este jueves en el Boletín Oficial. El régimen entrará en vigencia el 1° de marzo y deben inscribirse contratos realizados a partir del 1° de julio de 2020.


Con más de siete meses de demora, finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles previsto en la ley 27.551, sancionada por el Congreso el 30 de junio de 2020.

La Resolución General N° 4933 de la AFIP será publicada este miércoles en el Boletín Oficial, dando así cumplimiento a la disposición del artículo 16 de la citada ley, que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación.

La resolución regirá para todos aquellos contratos de locación celebrados a partir del 1° de marzo de 2021 y habrá sanciones para quienes incumplan las obligaciones que emanan de la norma, indicó el organismo recaudador. 

También establece que los contratos firmados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, tendrán un plazo para su registración, con carácter excepcional, hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

«La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones», asegura un comunicado de la AFIP.

Los locadores o arrendadores de inmuebles están obligados a informar el contrato a la AFIP y proceder a registrarlo, incluyendo imagen pdf o jpg del mismo. También se establece que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) pueden hacerlo en representación de sus clientes.

Los arrendatarios o locatarios también pueden declarar el contrato a las autoridades tributarias, en este caso en forma voluntaria.

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al apartado «Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE».  

De acuerdo a la normativa de la AFIP, están alcanzados los siguientes contratos: 

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o «stands» en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc. 

 



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